Decreto con Fuerza de Ley 2
Fecha de Publicación: 02-07-2010
Fecha de Promulgación: 16-12-2009
Párrafo 1º
Principios y fines de la
educación
- ¿En qué consiste esta ley?
Artículo
1º. La presente ley regula los derechos y deberes de los integrantes de la
comunidad educativa; fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada
uno de los niveles de educación parvulario, básica y media; regula el deber del
Estado de velar por su cumplimiento y establece los requisitos y el proceso
para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones
educacionales de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema
educativo caracterizado por la equidad y calidad de su servicio.
-
¿Qué es la educación para el estado?
Art.
2º La Educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las
distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar
su desarrollo espiritual, ético moral, afectivo, intelectual, artístico y
físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y
destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de
las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de
nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en
forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad,
y para trabajar y contribuir al desarrollo del país.
-
Existen 3 tipos de Enseñanza
Art.
2º (Punto 3) La enseñanza Formal o regular es aquella que está estructurada y
se entrega de manera sistemática y secuencial. (Párrafo 4) La enseñanza
no formal es todo proceso formativo, realizado por medio de un programa
sistemático, no necesariamente evaluado y que puede ser reconocido y verificado
como un aprendizaje de valor, pudiendo finalmente conducir a una certificación.
(Párrafo 5) La educación informal es todo proceso vinculado con el desarrollo
de las personas en la sociedad, facilitado por la interacción de unos con otros
y sin la tuición del establecimiento educacional como agencia institucional
educativa.
-
¿Cuáles son las bases del derecho que se establece la educación Chilena?
Art.
3º El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos
garantizados en la constitución, así como en los tratados internacionales
ratificados por Chile y que se encuentren vigentes (REVISAR
EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES) y,
en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza.
-
La equidad dentro del sistema Educativo
Art.
3º letra c) El sistema propenderá a asegurar que todos los estudiantes tengan las
mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, con especial atención
en aquellas personas o grupos que requieran apoyo especial.
-
¿Cómo se debe presentar la transparencia?
Art.
3º letra i) La información desagregada del conjunto del sistema educativo,
incluyendo los ingresos y gastos y los resultados académicos, debe estar a
disposición de los ciudadanos, a nivel de establecimiento. Comuna, provincia,
región y país.
Párrafo 2º
Derechos y Deberes
-
¿Qué promueve frente a la Educación Parvularia?
Art
4º (Párrafo 2) Es deber del Estado promover la educación parvularia en todos
sus niveles y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal
para el primer y segundo nivel de transición.
-
¿Cuál es el Rol del Estado frente a la educación Básica y Media?
Art.
4º (Párrafo 3) La educación básica y la educación media son obligatorias,
debiendo el Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso
a ellas de toda la población.
-
¿Cómo define el Estado la Educación Superior?
Art.
21 La educación Superior es aquella que tiene por objete la preparación y
formación del estudiante en un nivel avanzado en las ciencias, las artes, las
humanidades y las tecnologías, y en el campo profesional y técnico.
TITULO III
Reconocimiento oficial del
Estado a las Instituciones de Educación Superior
Art.
52 El Estado reconocerá oficialmente a las siguientes instituciones de
educación superior:
a)
Universidades
b)
Institutos Profesionales
c)
Centros de Formación Técnica
d) Instituciones de Carácter Militar
-
¿Porque las Ues de Carácter Privado NO pueden Lucrar, y los Ips y Cfts SI?
Art.
53.(Punto 1) Las Universidades, los institutos Profesionales y los Centros de
Formación Técnica estatales solo podrán crearse por ley. Las Universidades
que no tengan tal carácter, deberán crearse conforme a los procedimientos
establecidos en esta ley, y serán siempre corporaciones de derecho privado, SIN
FINES DE LUCRO para el efecto de tener reconocimiento oficial.
(Punto
2) Los Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica de carácter
privado podrán ser creados por cualquier persona natural o jurídica en
conformidad a esta ley, debiendo organizarse siempre como personas jurídicas de
derecho privado para el efecto de tener reconocimiento oficial. Estas entidades
no podrán tener otro objeto que la creación, organización y mantención de un IP
o un CF, según el caso; todo aquello sin prejuicio de la realización de otras
actividades que contribuyan a la consecución de su objeto.
-
¿Qué títulos podrán entregar los Centro de Formación Técnica e Instituto
Profesional?
Art.
54 (Punto 2) Los CFTS solo podrán otorgar el título de técnico de nivel
superior. (Punto 3) Los IPS solo podrán otorgar títulos profesionales de
aquellos que no requieran licenciatura, y títulos en que otorgan los anteriores
(Ues, Cfts)
Párrafo 2º
Del Reconocimiento Oficial
de las universidades.
Art.
55. Las Ues que no sean creadas por ley, deberán
constituirse por escritura pública o por instrumento privado reducido a
escritura pública, la que debe contener el acta de constitución de la
entidad y los estatutos por los cuales han de regirse.
Art. 56. Los Estatutos de las Universidades deberán
contemplar en todo caso, lo siguiente:
a)
Individualización de sus organizadores
b)
Indicación precisa del nombre y domicilio de la entidad;
c)
Fines que se proponen
d)
Medios económicos y financieros de que dispone para su realización. Esto último
deberá acreditarse ante el Consejo Nacional de Educación
e)
Disposiciones que establezcan la estructura de la entidad, quienes la
integraran, sus atribuciones y duración de los respectivos cargos. La forma de
gobierno de la nueva entidad DEBERA EXCLUIR LA PARTICIPACION CON DERECHO A VOTO
DE LOS ALUMNOS Y DE LOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS, tanto en los órganos
encargados de la gestión y dirección de ella. Como en la elección de las
autoridades unipersonales o colegiadas;
f)
los títulos profesionales y grados académicos de licenciado que otorgara
inicialmente, y
g)
Disposiciones relativas a modificaciones de estatutos y a disoluciones
-
El Ministerio, ¿Puede intervenir en el registro de la creación de una
universidad?
Art.
58 El Ministerio de educación no podrá negar el registro de una universidad.
Sin embargo dentro del plazo de noventa días contando desde la fecha del
depósito, el Ministerio podrá objetar la constitución de la U si no se da
cumplimiento a algún requisito exigido para su constitución o si los estatutos
no se ajustaran a lo prescrito en la ley.
Firman
este Decreto: Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la Republica- Mónica
Jiménez de la Jara, Ministra de educación- Francisco Vidal Salinas, Ministro de
defensa Nacional- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Paula Quintana
Melendez, ministra de Planificación.
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